Categoria: Anhelos                                  Publicado por: Angel                                             Fecha: 09 de Octubre de 2014
Violación a la autonomía judicial parte II

Se acaba la inamovilidad judicial Por otra parte el mismo proyecto de Ley Orgánica (Art. 48 y 49), señala; que el nombramiento de los jueces, es por seis años, y al final de cada período, el Consejo de la Judicatura revisará su desempeño, o sea, dependiendo del resultado de cómo el Consejo ve la actuación del juez, éste será reelecto o no.

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